El
Dolo ha sido definido por numerosos e importantes autores. Entre los que destacan como los principales Grisanti, Carrara, Manzini y Jiménez de Asúa quienes han emitido un concepto completo de lo que se entiende por el
dolo.
Según Hernando Grisanti el
dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la
ley tipifica como
delito.
Según
Francesco Carrara el
dolo es la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la ley.
Manzini define al
dolo como la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legitimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho esta reprimido por la ley.
Luis Jiménez de Asúa dice que el
dolo es la producción del resultado típicamente antijurídico con la conciencia de que se esta quebrantando el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre las manifestaciones humanas y el cambio en el mundo exterior, con la voluntad de realizar la acción u con representación del resultado que se requiere.